jueves, 27 de enero de 2011

Gestion en aduanas nacionales (ENSAYO)






El exportador lo primero que debe hacer en la Aduana Colombiana es contactar una SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera ) que es la encargada de delegar las operaciones de comercio exterior ante estas mismas, un Usuario Altamente Exportador con grandes cantidades en ventas mayores a los USD $2´000.000oo no esta obligado a tener SIA.


Para empezar el trámite de exportación  en la aduana, la SIA debe tramitar documentos para la salida de la mercancía.


lo primero es solicitar la autorización de Embarque ante la DIAN bajo la cual esta entidad revisa que este el mandato y la operación que dio lugar al proceso de exportación en cuyo caso corresponde a la factura comercial, lista de empaque, vistos buenos y trámite para la salida de la mercancía, estos deben ser diligenciados por la SIA.


Después de verificado por la DIAN con todo lo requerido se emite la autorización de Embarque con un código y un numero asignado por la entidad, si son Cargue Globales o Embarques parciales se debe presentar la declaración de exportación durante los 10 primeros días del siguiente mes.


Siguiendo con este procedimiento exigido por la Aduana las mercancías son transladadas:
  • ZONA PRIMARIA ADUANERA: son conocidas como las instalaciones que destina el transportador para cargar las mismas en los medios de transporte que designe la aduana ya sea Aeropuerto o puertos o depósitos de la DIAN, allí se realiza el proceso de aforo, que consiste en la verificación de lo físico corresponda con lo documental.
El día hábil siguiente se avisan de la recepción de las mercancías en esta zona; Ejemplo si ingresa un viernes se avisa el lunes , esta no puede durara mas de 24 horas es decir, el mismo día que ingresa concluye la inspección.


  • ZONAS SECUNDARIAS ADUANERAS: son permitidas por el administrador de aduanas, estas no son relacionadas con otras mercancías, son zonas de uso de Usuarios Altamente Exportadores (UALTEX) ó UAP (Usuarios Aduaneros Permanentes).








El AFORADOR o INSPECTOR puede dejar constancia de acuerdo a las situaciones y observaciones así:


  1. CUANDO LA MERCANCÍA NO IMPLICA NINGÚN REQUISITO ADICIONAL :
Significa que cumple con todos los requerimientos para su salida y embarque, y se deja constancia en la SIA y en la Autorización de Embarque.


   2.   CUANDO LA MERCANCÍA ESTA SUJETA A RESTRICCIONES:


Significa que no cumple con todos los requisitos para poder salir del país, y no se procede al embarque de la misma; y se deja constancia en el SIA y la Autorización de Embarque.



  3.    PRECIO EN NIVELES ANORMALES CON RESPECTO AL PRODUCTO:


Significa que el precio de la mercancía no corresponde al tipo de producto ya sea elevado o bajo ; se embarca pero se deja constancia en el SIA y en la Autorización de Embarque.


  4.    LA CANTIDAD ES INFERIOR A LA QUE APARECE EN LA AUTORIZACIÓN:


Significa que hay menos de lo que aparece en el documento de exportación, el inspector deja una constancia en el SIA y modifica la Autorización de Embarque por la cantidad que aparece en físico para así mismo proceder al embarque.


  5.    LA CANTIDAD ES SUPERIOR A LA QUE APARECE EN LA AUTORIZACIÓN :


Significa que hay más de lo que aparece en el documento de exportación, el inspector deja una constancia en el SIA y en la Autorización de Embarque; y embarca la mercancía que aparece en el documento, y el restante lo tramita con otra Autorización de Embarque.


Terminado la operación, el inspector procede con el embarque del documento que acredite la operación de Comercio Exterior con la Autorización Aduanera; si es el caso de que la exportación no se haga desde donde se hizo la inspección, se pedirá una autorización a  la aduana para el tránsito, hasta la Aduana de Salida, allí no hay necesidad de inspeccionar la mercancía, solo verificar la carga y el medio de transporte.


El MANIFIESTO DE CARGA es la certificación del embarque; allí se relacionan bultos de carga y carga a granel del medio de transporte que van a ser cargados o descargados, ya sea en el puerto o aeropuerto con Autorización de la Aduana, esto durante las 24 horas siguientes, el transportador recibe la mercancía y dispone de  48 horas para su destino final, y nuevamente se designa un número y la fecha por medio del SIA.


Con todo esto se cierra este ciclo de exportación con la Autorización de Embarque y el número asignado por el SIA de la declaración de embarque, finalmente este debe ser entregado por el SIA a la aduana con copias dentro de los 15 días hábiles a la recepción de manifiesto de carga.


Este documento, la declaración de exportación  constituye la prueba de exportación de la mercancía y con la cual puedo negociar la entrega de el dinero, si es el caso con una carta de crédito.






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